Enciclopedia jurídica

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Conclusiones

[DPro] Actuación que se realiza tras la finalización del período probatorio en todo proceso para que las partes, a la vista de las pruebas practicadas y de forma clara y sucinta, manifiesten al juzgador qué hechos consideran probados y relevantes para sus pretensiones.
SS LECrim, arts. 732 ss.; LECiv, art. 433; LJCA, art. 64.

(Procedimiento Civil) Acto de procedimiento por el cual el actor expone los motivos de su demanda y el demandado sus medios de defensa. El debate se inicia con la presentación de las conclusiones. El juez tiene obligación de responder a todos los capítulos de las conclusiones. V .Abogado, Procurador judicial, Postulación.
(Derecho Administrativo) W. Comisario del gobierno.

Es el período procesal subsiguiente al de la prueba. Terminada ésta y unida a los autos, se la hace saber a las partes para que expongan las consecuencias que extraen de la prueba practicada, en relación con sus alegaciones. Según la clase de juicio o tipo de proceso tramitado, las conclusiones se expondrán de forma escrita u oral. La primera se materializa en el llamado escrito de conclusiones. En éste se expresará con claridad y concisión cada uno de los hechos que han sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico resumen de las pruebas que los justifiquen o contradigan. Los fundamentos jurídicos serán citados sin comentarios. Si las conclusiones se exponen oralmente, se realizará mediante la vista oral por comparecencia de los litigantes ante el juez. Como trámite previo y preparatorio, se permite el acceso de los litigantes a los autos originales, trámite denominado instrucción de las partes. Finalmente los autos quedan conclusos para sentencia.

El alegato de bien probado es el escrito en que las partes examinan la prueba practicada en relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, con el fin de demostrar su exactitud o inexactitud.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 667 a 679.


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