Enciclopedia jurídica

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Acusador

Derecho Procesal

Persona que ejercita la acusación en un proceso penal. Puede ser de alguna de las clase siguientes:

Particular. Tradicionalmente se ha venido denominando así, al ciudadano, distinto del Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal. Sin embargo, en la actualidad, cada vez es más frecuente, tanto por parte de los autores como en las resoluciones judiciales, distinguir dentro del concepto genérico «acusador particular» dos conceptos: acusador popular y acusador particular «strictu sensu». En este sentido estricto, acusador particular es solamente el ofendido por el delito que ejercita la acción penal.

Popular. Es el ciudadano no ofendido por el delito que ejercita la acción penal.

Privado. Es la persona que ha de sostener la pretensión punitiva y, en su caso, la de resarcimiento, en el procedimiento penal seguido por delito o falta y perseguido a instancia de parte.

El que acusa o formula acusación. El acusador puede ser público, privado o particular.


Acusado, da      |      Acusador particular