Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Reserva

(Derecho Civil) Porción del patrimonio de una persona de la que no puede ella disponer por donación o testamento, si hay herederos forzosos (ascendientes y descendientes). V. Cuota de libre disposición.
(Derecho Internacional Público) Declaración por la cual un Estado que es parte en un tratado multilateral, excluye de su compromiso ciertas disposiciones de dicho tratado o precisa el sentido que les atribuye.

Custodia, guarda, defensa. | Provisión y prevención de algo. | Ahorro. | Excepción. | Salvedad. | Cautela o cuidado para que algo no se sepa. | Moderación, circunspección. | Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. | Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra. | Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. COSA JUZGADA, RESERVA DE DERECHOS.) | Cláusula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. | Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor de los hilos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (V. RESERVA DE BIENES.) | Retención de potestad. | Secreto. | Existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. | Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato. | DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. | DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. | DE BIENES. Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. | DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parle o a un tercero. | MERCANTIL. En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.


Rescripto      |      Reserva (obligación de)