Enciclopedia jurídica

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Entidades locales

Derecho Administrativo Local

La Constitución de 1978, en su artículo 137 establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios y provincias [...]», y en su artículo 141 reconoce a los cabildos y consejos como forma de administración propia de las islas. Además permite que se puedan crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (art. 141.3) en la forma que dispongan los Estatutos de las Comunidades Autónomas (art. 152.3).

Al amparo de la autorización constitucional, los distintos Estatutos de Autonomía han previsto la creación de demarcaciones comarcales y supracomarcales (art. 5 del Estatuto de Cantabria), y otras agrupaciones basadas en hechos urbanísticos (art. 40 del Estatuto de Galicia, art. 36 del Estatuto de Cantabria), o entidades inframunicipales tradicionales como la parroquia rural (art. 40 del Estatuto de Galicia, art. 6 del Estatuto de Asturias).

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, reconoce, como entidades locales territoriales, las constitucionalmente garantizadas: Municipio, Provincia e Isla (art. 3.1); pero atribuye también la condición de entidades locales a «las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas; las áreas metropolitanas, y las mancomunidades de municipios» (art. 3.2), estas últimas entidades locales tendrán las potestades administrativas que las reconozcan las respectivas leyes de las comunidades autónomas (art. 4.2). El procedimiento para crear comarcas, áreas metropolitanas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio será el establecido por las leyes de las comunidades autónomas, en el marco de lo que, al respecto, establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 42, 43 y 45), para lo cual la propia ley habilita a las Comunidades Autónomas (disposición adicional 1.ª).

Como consecuencia de la aprobación de planes urbanísticos comarcales, se crearon, en la década de 1940-1950, entidades metropolitanas con finalidad gestora del plan: Comisaría General para la Ordenación urbana de Madrid y sus alrededores, Comisión de urbanismo y servicios comunes de Barcelona, Corporación administrativa del Gran Bilbao, del Gran Valencia, algunas de las cuales, en años posteriores, se transforman o extinguieron. El Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, crea la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, pues era la única de las antes mencionadas que tenía carácter de entidad local de segundo grado. También disuelta por Ley de Cataluña de 4 de abril de 1987 de Conurbación de Barcelona, que la sustituye por la Entidad Metropolitana de Transportes y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos. En el T.R. de 1986 se regulan las «otras entidades locales» en los arts. 35 y ss. y en el R.P/86 en los arts. 31 al 50.


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