Enciclopedia jurídica

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Parroquia

(Derecho Comercial) Parte de la clientela retenida más por el lugar en donde está situado el establecimiento de comercio que por la persona o la actividad del comerciante. V. Clientela.

Derecho Canónico

Cada una de las partes en que puede ser dividida la diócesis o cualquier otra Iglesia particular. Se constituye de modo estable y su cuidado pastoral se encomienda a un párroco que lo ejerce bajo la autoridad del obispo. A éste corresponde en exclusiva erigirlas, suprimirlas y cambiarlas. La parroquia tiene personalidad jurídica en virtud del mismo Derecho. Cuando por circunstancias peculiares no haya sido erigida, pero tenga sacerdote encargado de su cura pastoral, se habla de cuasiparroquia y se equipara a la parroquia (cc. 374 y 515).

La regla general es que en su establecimiento se siga un criterio territorial, aunque no se excluyan otros: rito, lengua u otras razones. El párroco, que es el pastor propio, ha de ser persona física y no jurídica. Si se encomienda la parroquia a un instituto religioso o una sociedad de vida apostólica, ha de nombrarse párroco a un presbítero concreto (c. 519-520). El titular de la parroquia necesariamente tiene que haber recibido el orden presbiteral y su oficio está concebido como estable, por tanto para tiempo indefinido, salvo que por decreto la Conferencia Episcopal admitiera los nombramientos temporales (cc. 521-522). El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, administra sus bienes y tiene obligación de residir en la casa parroquial (cc. 532-533). Vacante la parroquia o impedido el párroco para ejercer su función pastoral, ha de nombrarse un administrador parroquial que supla la falta (c. 539). En su caso, también puede haber uno o más vicarios de la parroquia que cooperen en el desempeño del ministerio, ya respecto a toda la parroquia, a una parte de ella o a un grupo determinado de personas (c. 545).

Con la finalidad de establecer una actividad pastoral común, las parroquias cercanas pueden unirse en grupos peculiares o arciprestazgos (c. 374, 2).

Territorio diocesano con iglesia propia, donde el cura párroco ejerce sus funciones espirituales respecto de los fieles católicos que lo habitan. Con esta palabra se designa también a los mismos fieles.


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