Enciclopedia jurídica

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Cabildo

Ayuntamiento, corporación que rige un municipio. Junta celebrada por un Cabildo. Sala donde se celebra (dic. Acad.).

El Cabildo cerrado fue una institución esencialmente municipal, pero que en la práctica ejerció, en España y en América, diversas funciones, tanto políticas como de administración y judiciales.

El Cabildo americano fue una corporación municipal derivada de los viejos ayuntamientos peninsulares del medioevo. Contrariamente a lo ocurrido en España en la época de su florecimiento, los cabildos americanos no tuvieron carácter popular ni gozaron de demasiada autonomía, pues por motivos políticos al gobierno español no le pareció prudente concedérsela.

Durante la dominación española en América, para que a una población se le diera el rango de ciudad debía contar con un Cabildo.

Aparte de los cerrados, los cabildos o ayuntamientos podían ser abiertos y abiertos de carácter revolucionario.

Los abiertos funcionaban en los casos de interés general o cuando se presentaban problemas de gravedad.

Los vecinos, convocados por el mandatario político, se reunían para adoptar una decisión con respecto al tema de la convocatoria. Este procedimiento estaba impuesto por la costumbre, pues no existía una legislación orgánica sobre el particular.

Los cabildos abiertos de carácter revolucionario, a su vez, eran llamados así porque podían llegar a alterar la organización política establecida.

A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. | En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. | Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. | En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (V. AYUNTAMIENTO. MUNICIPIO.) | ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (V. CONCILIO ABIERTO.)


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