Enciclopedia jurídica

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Servidumbres ribereñas

Son las establecidas por la legislación de aguas en las fajas laterales de los cauces públicos y en consideración al uso público de las riberas. Las llamadas servidumbres para uso público alcanzan a toda la zona ribereña comprendida en los cinco metros de su anchura. La llamada zona de policía, que comprende cien metros de ancho medidos horizontalmente a partir del cauce, es una servidumbre establecida con el fin de proteger el dominio público hidráulico. Como consecuencia de esta servidumbre, es preciso autorización administrativa previa para: efectuar alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, para extraer áridos y para construir cualquier tipo de edificación.

Ley de Aguas, artículo 6.


Servidumbres prediales      |      Servitus