Enciclopedia jurídica

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Expropiación forzosa

[DAd] Forma de privación singular de bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos realizada por una Administración pública territorial, previo pago del correspondiente justiprecio a su titular, cuando concurran causas de utilidad pública e interés social. Toda expropiación forzosa conlleva la adopción de diversos acuerdos administrativos: 1) declaración de utilidad pública e interés social; 2) declaración de necesidad de ocupación, y
3) incoación del correspondiente expediente de justiprecio.
LEF, arts. 1 ss.; CE, art. 33.
Expropiado; Justiprecio.

Es un acto de la Administración, o de un particular subrogado en los derechos de aquélla, mediante el cual se produce una privación singular de la propiedad privada a cambio de una indemnización. La propiedad objeto de expropiación puede consistir en cualquier clase de bien o derecho; el motivo de la expropiación ha de ser la inexcusabilidad de los intereses públicos. En este sentido, se habla de expropiación por interés social. Por tanto, puede afirmarse que la expropiación es un procedimiento para la afectación de los bienes a los fines prevalentes de interés general. El hecho de que en toda expropiación se pague una indemnización al expropiado no debe llevar a pensar que se trata de una venta forzosa por utilidad pública; en este sentido, cabe considerar que si el expropiado de un inmueble, pese a figurar como titular registral del mismo, resulta no ser el auténtico dueño, la expropiación sería igualmente válida.

Constitución, artículo 33. Ley de Expropiación forzosa, artículos 1 a 3, 7 y 8.


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