Enciclopedia jurídica

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Justiprecio

[DAd] Cuantía indemniza- toria que la Administración expropiante debe pagar al propietario que ha sido privado singularmente de sus bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos, la cual será fijada en vía administrativa, por conformidad entre la entidad expropiante y el expropiado y por el Jurado Provincial de Expropiación, en caso de disconformidad. La resolución del Jurado Provincial de Expropiación puede ser recurrida en vía conten- cioso-administrativa ante los órganos judiciales correspondientes.
LEF, arts. 24 ss. REF, arts. 25 ss.
Expropiación forzosa; Hoja de aprecio.

Derecho Administrativo

(V. expropiación forzosa).

Es la indemnización económica que se paga por el expropiante al expropiado con el fin de compensar a este último de la pérdida de la cosa o derecho expropiado. Entre el valor de lo expropiado y el justo precio o cuantía de la indemnización ha de haber un equilibrio proporcional. Su fijación tiene lugar a partir del momento en que, ya firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupar los bienes o derechos a expropiar, se procede a determinar la cuantía de la indemnización en un expediente individual para cada propietario afectado y que se tramita como pieza separada. El justiprecio corresponderá siempre al valor real de la cosa expropiada.

Ley de Expropiación forzosa, artículos 24 a 47.

Véase Expropiación.

Justo precio o valor de una cosa. | Valor asignado en una estimación pericial. | En general, tasación, avalúo, aprecio, valorización, evaluación, valuación.


Justinianeo      |      Justo precio