Enciclopedia jurídica

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Expropiante

Es el sujeto activo de la expropiación forzosa y, como tal, titular de la potestad expropiatoria. Sólo son expropiantes los entes territoriales: Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios; en definitiva, la denominada genéricamente Administración expropiante. El ejercicio de la facultad expropiatoria se efectuará dentro del territorio que abarca la competencia del respectivo ente administrativo y en relación con los fines que tenga encomendados. El Estado ejerce la potestad expropiatoria por medio de sus órganos competentes, correspondiendo al Gobernador civil la representación ordinaria en los expedientes expropiatorios. Cuando expropia la Provincia o el Municipio, el órgano competente será, respectivamente, la Diputación Provincial o el Ayuntamiento en pleno.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 2.


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