Enciclopedia jurídica

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Sociedades mercantiles

Derecho Mercantil

La mercantilidad de una sociedad puede venir determinada por su forma o por su objeto social. En el primer caso la sociedad es mercantil por el simple hecho de adoptar una cierta forma social, con independencia de cuál pueda ser su fin social; tal es el caso de las sociedades anónimas, limitadas, sociedades de garantía recíproca, etc. En caso contrario, y esto resulta más complejo, será necesario comprobar si el objeto social supone el desarrollo de una actividad para el mercado para así poder imputar a la compañía naturaleza mercantil.

Las sociedades mercantiles suelen diferenciarse en tres grandes grupos: las capitalistas, que no suponen para los socios responsabilidades personales y son, con matices, de naturaleza abierta; las personalistas, muy cerradas y son asunción de responsabilidad patrimonial personal para los socios; finalmente, las de base mutualista, que se caracterizan porque su objeto social preferente se encauza hacia una actividad relacionada directa o indirectamente con el interés social y por tanto persiguen algo más que la simple búsqueda del beneficio repartible. A este último grupo pertenecen las cooperativas, las mutuas y las sociedades de garantía recíproca, entre otras (V. sociedad de capital).


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