Enciclopedia jurídica

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Curia Romana

Derecho Canónico

A través de ella el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y junto a él forma la Sede Apostólica (c. 361). Es un conjunto de dicasterios y organismos cuya constitución y competencia se regulan por una ley peculiar (c. 360). En el Código de Derecho Canónico derogado de 1917, la normativa de la Curia Romana se contenía en el mismo cuerpo codicial (cc. 242*-264*). Pablo VI reformó íntegramente el contenido de esos cánones por la Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967 (AAS 59 [1967] 885-928), aplicable hasta el 1 de marzo de 1989 en que comenzó a producir efectos la Constitución Apostólica de Juan Pablo II, Pastor Bonus del 28 de junio de 1988 (AAS 80 [1980] 841- 934).

La Curia Romana es un conjunto de dicasterios y organismos:

Dicasterios.

Son jurídicamente iguales entre sí, y por tales se entienden: La Secretaría de Estado o Papal, que se encarga de ayudar inmediatamente al Sumo Pontífice, tanto para el gobierno de la Iglesia universal como para las relaciones con los dicasterios de la Curia Romana, tramitar todo aquello que el Papa le encomiende, atender los asuntos ordinarios que quedan fuera de la competencia propia de los dicasterios y fomentar las relaciones con los mismos, con los obispos, con los representantes de la Santa Sede y con los Gobiernos civiles y quienes los representan; las Congregaciones (de la Doctrina de la fe, para las Iglesias Orientales, del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, de las Causas de los santos, para los obispos -dentro de ella la Pontificia Comisión para América Latina-, para la Evangelización de los Pueblos, para los Clérigos -dentro de la que está la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico-, para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, y de los Seminarios e Instituciones de Estudios; los Tribunales (Supremo de la Signatura Apostólica y de la Rota Romana); los Consejos Pontificios (para los Laicos, para el Fomento de la Unidad de los Cristianos, para la Familia, de Justicia y Paz, Cor Unum, para la Atención espiritual a los Emigrantes e Itinerantes, del Apostolado para los Agentes de la Salud, de la interpretación de los Textos Legislativos, para el Diálogo entre las Religiones, para el Diálogo con los No Creyentes, de la Cultura, y de las Comunicaciones Sociales, y las Oficinas (Cámara Apostólica, Administración del Patrimonio y Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede).

Organismos.

Entre ellos están la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.

Aunque no forman parte de la Curia Romana en sentido estricto, existen una serie de instituciones de algún modo ligadas a la Sede Apostólica: el Archivo Secreto Vaticano, la Biblioteca Apostólica Vaticana, la Pontificia Academia de las Ciencias, la Reverenda Fábrica de San Pedro, y la Limosnería Apostólica, entre otras. Igualmente contempla la Constitución Pastor Bonus la existencia de un registro de abogados habilitados para asumir el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y para colaborar en los recursos jerárquicos ante los dicasterios. De entre ellos se constituye un cuerpo de abogados que se encargan en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios, de defender sus causas ante los tribunales eclesiásticos o civiles.


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