Enciclopedia jurídica

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Modificación del embargo

Derecho Procesal

Variación que acordará el tribunal, mediante providencia, según su criterio y sin ulterior recurso, si se pide:

a) Por el ejecutante, para la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas, cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. La ampliación de la ejecución o la admisión de una tercería de dominio es razón suficiente para acordar la mejora.

b) Por el ejecutado, para la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución (V. arts. 578, 598 y 612 L.E.C. de 2000).


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