Enciclopedia jurídica

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Mayorazgo

Del latín major natu mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa. Consiste el mayorazgo, como institución -pues posee otros varios significados-, en el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriehe, es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enajenarlos.


Mayor de dieciocho años y menor de vein      |      Mayoría