Enciclopedia jurídica

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Notificación

[DAd] Comunicación de los actos y resoluciones administrativas a los administrados afectados por aquéllas en sus derechos e intereses por cualquier medio que permita dejar constancia tanto de la recepción por el interesado o su representante como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. La notificación contendrá el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo
o no en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Habrá de ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se hubiere dictado.
SS LRJ-PAC, arts. 58,59.
Publicación del acto.

(Derecho Administrativo) Modo de publicidad empleado normalmente en materia de actos individuales y consistente en informar personalmente al interesado acerca de la medida de que se trata. V. Publicación.
(Procedimiento Civil) Formalidad por la cual un acto extrajudicial, un acto judicial o un fallo es puesto en conocimiento de los interesados.
La notificación, según los casos, puede ser hecha por un ujier de justicia (en cuyo caso se habla de notificación personal. V. esta palabra) o por la vía postal. Este segundo procedimiento no se utiliza sino cuando está autorizado por un texto, quedando entonces las partes libres para preferir a él una notificación personal.

La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial.

Las notificaciones constituyen, de esta manera, en primer lugar, complemento ineludible de las vistas y de los traslados, pues solo a partir de las resoluciones que los confieren nace, para su destinatario, la carga de contestarlos.

Son, además, actos integrativos de todo tipo de resolución judicial, cuyo perfeccionamiento y consecuente imperatividad recién se opera a través de su notificación.

De lo expuesto se sigue la doble finalidad que persiguen las notificaciones:

por un lado, en efecto, tienden a asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicción, y en todo caso, determinan el punto de partida (dies a quo) para computar los plazos dentro de los cuales corresponde cumplir el acto o los actos procesales ordenados, o bien deducir las impugnaciones admisibles respecto de la resolución judicial de que se trate.

Tipos de notificaciones: a) las notificaciones son susceptibles de clasificarse según la forma en que deben practicarse y según el lugar en que llegan al conocimiento real o presunto de su destinatario.

B) si se atiende a la dimensión formal, las notificaciones pueden ser expresas o tácitas, según que, respectivamente, exista un efectivo acto de transmisión o este se repute verificado por disposición de la ley o a raíz de actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares.

Dentro del primer, grupo, corresponde formular una distinción fundada en que el respectivo acto de transmisión haya proporcionado al destinatario un conocimiento cierto o presunto acerca del contenido de la resolución judicial de que se trate.

Constituyen notificaciones expresas, que deparan un conocimiento cierto, las que se practican en el expediente con la firma del interesado puesta al pie de la respectiva diligencia y aquellas que, dirigidas al domicilio del destinatario mediante cédula, telegrama o carta certificada, son recibidas personalmente por aquel.

Entre las notificaciones expresas de las que cabe presumir un conocimiento de la resolución transmitida, por parte las practicadas por edictos, así como aquellas que, realizadas por cédula, telegrama o carta certificada, son recibidas por personas distintas de aquel o simplemente, se dejan en su domicilio.

Son notificaciones tácitas las que se consideran realizadas determinados días de la semana fijada por la ley por el órgano

judicial, o a raíz del retiro del expediente por la parte interesada o por su abogado o apoderado, de la presentación de cédulas y de otras actitudes de las que cabe presumir el conocimiento de una resolución.

C) en cuanto al lugar en que la notificación llega al conocimiento real del destinatario, puede ser la sede del órgano judicial (notificaciones en el expediente y por el Ministerio de la ley), el domicilio real o constituido de aquel (notificaciones por cédula, telegrama o carta certificada) u otro lugar (notificaciones por edictos, o resultantes del retiro del expediente).

Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. | Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. | Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole, | Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente, | POR EDICTOS, La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, au sen tes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (v.). | POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes. las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.


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