Enciclopedia jurídica

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Vistas

Actuación jurisdiccional en la que se desarrolla el juicio oral o el incidente, dando audiencia a las partes e interesados para que intervengan y expongan lo que a su derecho convenga. Los señalamientos de las vistas corresponden a los presidentes de Sala. Sólo podrán suspenderse en los casos legalmente previstos (cesación del procurador de alguna de las partes, fallecimiento de alguno de los litigantes, tener el abogado de una de las partes dos señalamientos en el mismo día y en distintos tribunales...). Si al concluir las horas de audiencia no hubiese terminado la vista de algún pleito, podrá suspenderse para continuarla en día sucesivo, salvo que el Presidente del Tribunal ordene que prosiga la vista. Del acto de la vista se levantará acta por el Secretario, en la que se relacionarán los datos y circunstancias esenciales de la actuación judicial.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 321 a 324.

Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto determinado. | Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda. | Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. | Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior. | POR antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). | Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior; y a den sobre propiedad ajena a distancia legal; y a a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; y a sobre vía pública o tierra del dominio público, en que a nadie perjudican ni limitan.


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