Enciclopedia jurídica

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Sociedad comanditaria por acciones

[DMer] Sociedad mercantil en la que el capital social, dividido en acciones, se forma por aportaciones de todos los socios y cuya administración se encarga a uno o varios accionistas que responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas durante su gestión social. Se constituye mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Su capital social no puede ser inferior a 10 millones de pesetas o 60.101,21 €. Se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con sus disposiciones específicas.
Ccom, arts. 151 a 157. m Sociedad mercantil.

Es una variedad de la sociedad comanditaria, en la que el capital social se encuentra dividido en acciones. Representó, en su regulación anteriormente vigente, una modalidad de las sociedades personalistas que hacía tránsito a las sociedades de capital, especialmente a la anónima. Con la actual normativa, la sociedad en comandita por acciones representa más bien una variedad de la sociedad anónima. Se singulariza frente a ésta por tener un o unos administradores que, por serlo, asumen la responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas sociales. Esta sociedad mercantil podrá denominarse utilizando el nombre de alguno o de todos los administradores, o bien tener una denominación objetiva; en todos los casos deberá añadir el nombre de esta clase de sociedad o su abreviatura S. Com. por A. Su capital social, al igual que el de la sociedad anónima, no puede ser inferior a diez millones de pesetas. Las disposiciones reguladoras de las sociedades anónimas se aplican a las sociedades comanditarias por acciones en lo que no contradiga las normas especiales de éstas.

Código de comercio, artículos 151 a 157.


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