Enciclopedia jurídica

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Registro del estado civil

Derecho Civil

«Oficina pública, institución y acto de toma de razón de las situaciones concernientes al estado civil de las personas».

El Registro Civil, como cualesquiera otros, responde a la conveniencia, si no la necesidad, de dar constancia a actos y situaciones de especial trascendencia en la vida colectiva. Parece ser que, respecto de los registros del estado civil, ya en las fratrías se llevaba uno, debiendo comunicar los jefes de familia los cambios que ocurrían en sus casa. Presencia registral que es indudable en Roma como reflejo derivado del census. A la desaparición del Imperio Romano, fue la Iglesia la que asumió la gestión administrativa y con ella el cuidado y generalización de los registros parroquiales. En el siglo XV se llevan libros de nacimientos, bautismos, fallecimientos y matrimonios, que, por la ordenanza francesa de 1539 pasaron a tener incluso fuerza civil. La posterior intervención centralizadora del Estado permitirá la aparición, en el siglo XVIII, del primer registro civil, confiado en Francia a los oficiales reales, para la llevanza de nacimientos, matrimonios y defunciones. La Revolución, por razón de la hostilidad sentida hacia la confusión de los aspectos civiles y religiosos, culminó el proceso de secularización del registro; que, en España, había sido reconocido en su importancia por la Real Orden de 21 de marzo de 1749. La Novísima Recopilación ordenó la formación de estados mensuales de los nacimientos, matrimonios y defunciones (R.O. de 8 de mayo de 1801). La Constitución de 1869, al proclamar el principio de libertad de cultos, sentó el del establecimiento de un registro civil, surgiendo la Ley provisional de 17 de junio de 1870 y su reglamento de 13 de diciembre. Modificada aquélla por la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, con Reglamento de 14 de noviembre de 1958, se organiza el Registro Civil como registro único y completo de la persona que abre folio, incorporando los antiguos registros de tutelas y ausentes.

Objeto de la inscripción son lo hechos concernientes al estado civil de la persona, que se extiende a: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipaciones y habilitaciones de edad, modificaciones judiciales de la capacidad y declaraciones de ausencias y fallecimiento, vecindad y regionalidad, patria potestad, tutela y demás representaciones legales, matrimonio y defunción.

El Registro se organiza por secciones, dependiente del Ministerio de Justicia por medio de la Dirección General de los Registros y del Notario. Los registros se encuentran a cargo del juez municipal, comarcal o de paz en su caso, asistidos por secretarios de la justicia municipal. Tratándose del Registro Central, se halla a su frente un funcionario de la Dirección, y los consulares a cargo de los cónsules en las respectivas representaciones diplomáticas y cancillerías. El Registro Central incorpora los hechos que, por su carácter, no sean competencia de las secciones, así como los duplicados de los registros consulares.

Sistemáticamente, cada registro se divide en cuatro secciones: Nacimientos y general, que es la inscripción que inicia el folio, a cuyo margen se anotan las modificaciones judiciales de la capacidad y demás hechos que afecten a la patria potestad, unidos por notas de referencia a las circunstancias que deban constar en otras secciones; Matrimonios, a cuyo margen se anotan las sentencias sobre la nulidad, divorcio y separación e indicaciones sobre aspectos que le afectan (capitulaciones, etc.); Defunciones; Tutelas y representaciones legales, en que se anotan los hechos y circunstancias de tutela y ausencias.

En el Registro se practica una diversidad de asientos, pudiendo diferenciar: a) Inscripciones, que pueden ser principales y marginales. Aquéllas son las de nacimiento, matrimonio y defunción, y la primera que pueda extenderse sobre tutela o representación necesaria. Por su carácter, cada una de ellas abre folio. Las segundas se efectúan al margen de las principales. b) Anotaciones, o asientos de carácter informativo, regularmente sobre circunstancias de índole provisional o temporal. c) Notas de referencia o al margen, que tienen por fin relacionar los asientos. d) Cancelaciones, que tienen por función la extinción formal de los otros asientos. e) Indicaciones, que toman referencia de pactos, resoluciones judiciales, etc., sobre régimen económico del matrimonio.

De los diversos asientos hacen prueba las inscripciones, teniendo una presunción iuris tantum, siendo, por ello, susceptibles de corrección e impugnación.

Considerado como oficina, el Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer sus asientos, presumiéndose legítimo por la solicitud. Los libros pueden manifestarse y certificarse, siendo las certificaciones documentos públicos, sujetos siempre al contraste con la matriz (V. estado civil; persona).

BIBLIOGRAFÍA:

BATISTA: «La nueva ley del Registro Civil», R.G.L.J. 1975.

LUCES GIL: Derecho registral civil, 4.ª ed. Madrid, 1986.

PERE RALUY: Derecho del Registro Civil. Madrid, 1962.

RESA MATEO: Formularios del Registro Civil, Granada, 1985.


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