Enciclopedia jurídica

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Apertura

(Procedimiento Civil) Término que designa los casos en que se inicia una acción (divorcio, filiación natural, por ejemplo) o un recurso. V. Casación, Recurso de revisión.
(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) La expresión se utiliza también en derecho civil y derecho comercial para indicar el punto de partida de una operación jurídica (así, apertura de una sucesión, del procedimiento de concordato judicial o de liquidación de los bienes).

Derecho Procesal

Acción de abrir.

De causa penal contra el rebelde. Cuando el declarado rebelde se presente o sea habido, si la causa estuviere suspendida, se abre nuevamente para continuarla según su estado (art. 846 de la L.E.Cr.).

De juicio oral. Pase a la fase final del proceso penal, en virtud de un auto dictado por el Tribunal, se concurren los siguientes requisitos:

Que el hecho sea constitutivo de delito,

Que alguien se encuentre procesado como responsable criminal del hecho.

Que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras la solicite.

Dictada esa resolución serán públicos todos los actos del proceso y se comunicará la causa a las partes para calificación (art. 649 L.E.Cr.).

Y protocolización de los testamentos cerrados. Se rige por lo dispuesto en los artículos 1.956 a 1.979 de la L.E.C.1881.

Acción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (V. JUICIO.)


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