Enciclopedia jurídica

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Recurso de revisión

[DPro] Recurso extraordinario y devolutivo contra sentencias firmes que conoce el Tribunal Supremo o, en su caso, las Salas de lo
Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por motivos muy excepcionales tasados en la ley. En el orden civil, procede contra resoluciones basadas en medios probatorios ilegítimos o cuyo fallo hubiese sido distinto si el juzgador conociese documentos decisivos no aportados por fuerza mayor o causas imputables a la otra parte. En el orden penal, se interpone por el penado o sus familiares o el Fiscal del Tribunal Supremo ante el Tribunal Supremo contra sentencias firmes en los siguientes casos: 1) cuando sufran condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; 2) cuando sufra condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena, y 3) cuando sufra condena en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos, etc., y en el orden social igual que en el civil.
LECrim, arts. 954 a 961; LECiv, arts. 509 a 516; TRLPL, arts. 234.

(Procedimiento Civil) Vía de recurso extraordinario y de retractación por la cual se pide a los jueces que han decidido ya, rogándoles que modifiquen su decisión, que se pretende haber sido adoptada por error.
Este recurso solo es posible en cuatro casos (fraude de la parte vencedora, retención o falsificación de documentos decisivos, testificación, testimonios, juramentos falsos), y supone una decisión pasada ya en autoridad de cosa juzgada. Sobre un recurso de revisión, el juez conoce del hecho y del derecho. V. Revisión.

Es el recurso administrativo que se plantea contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa o contra los actos que no hayan sido recurridos dentro de plazo. El recurso se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto que se impugna, y deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias (1) error de hecho al dictarse el acto, (2) existencia de documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución, (3) declaración judicial firme de falsedad en pruebas que influyeron decisivamente en la resolución recurrida, y (4) declaración judicial firme de conducta punible al dictarse la resolución impugnada.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 108 y 118.

Es el medio de impugnación procedente contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y de acuerdo con la normativa procesal civil. El recurso se interpondrá ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que habrá de resolverlo, aplicándose las normas que, respecto de dicho recurso, se contienen en la normativa procesal civil. No obstante esta aplicabilidad directa de las disposiciones reguladoras del procedimiento civil, la cuantía del depósito a constituir con motivo del referido recurso, se regulará por lo previsto en las reglas procesales laborales de la casación.

Ley de Procedimiento laboral, artículo 233.

La revisión, más que un recurso, puede considerarse como una acción impugnativa autónoma. Su encuadre en los recursos obliga a calificarlo de recurso excepcional. Se interpone ante el Tribunal Supremo para impugnar una sentencia firme, decidiendo si ésta contiene un vicio que permite rescindirla. El Tribunal Supremo, en el juicio de revisión, y caso de acoger la petición revisora, emitirá un juicio rescindente del anterior. Las partes, en consecuencia, podrán usar de su derecho en el juicio correspondiente y fundándose en la sentencia de revisión. El plazo para interponerlo es doble: tres meses desde que el recurrente tenga conocimiento del vicio que afecta la sentencia firme; y cinco años desde que se publicó esta sentencia.

El auto coram nobis se basa en errores de hecho que no se desprenden de los autos y, por tanto, no fueron sometidos a la consideración del tribunal, sin culpa o negligencia del demandante.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.796 a 1.800.

Véase Revisión penal.

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.


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