Enciclopedia jurídica

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Negligencia

[DCiv] También denominada «culpa», es la falta de desarrollo de un comportamiento propio y adecuado de una persona medianamente responsable, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. Sirve de base para imputar la responsabilidad por daños y la obligación de indemnizar.
isa CC, arts. 1.089,1.101,1.902. Responsabilidad civil.

(cláusula de) (Derecho Marítimo) Cláusula por la cual el armador excluye toda responsabilidad por los actos de sus empleados.

Es la condición que debe cualificar los actos para que éstos puedan estimarse culpables y, por tanto, generadores de responsabilidad. La negligencia ha de relacionarse siempre con las personas que pueden resultar perjuidicadas por los actos negligentes. Se habla de negligencia o de culpa indistintamente, porque ambos conceptos coinciden en establecer la base tradicional del deber de indemnizar los daños causados. En cualquier caso, se trata de la falta de diligencia o cuidado ordinario que puede exigirse a una persona medianamente prudente, dadas las circunstancias particulares concurrentes en cada caso.

Código civil, artículos 1.089, 1.101 y 1.104.

La negligencia es la falta de presunción o indiferencia por el acto que se realiza. Tanto mayor es la negligencia cuanto mas diligencia requiere la naturaleza del acto; no es lógico exigir las mismas precauciones a quien transporta fardos de pasto, que al que debe efectuar el traslado de una sustancia explosiva. Esto vale tanto para apreciar si en el caso particular ha existido negligencia, como para graduar la pena dentro del sistema elástico de la ley.

La imprudencia implica un obrar que lleva consigo un peligro. Gramatical y jurídicamente, imprudencia significa tanto como falta de ejercicio de la condición de prever y evitar los peligros.

Es decir, que mientras el negligente no hace algo que la prudencia indica hacer, el imprudente realiza un acto que las reglas de la prudencia indican no hacer. En ambos casos hay falta de diligencia.

Negligente es quien sale a la calle con su automóvil sin arreglar algunos desperfectos; imprudente es quien, teniendo su coche en buenas condiciones, marcha a excesiva velocidad.

Lo dicho sólo es válido como idea general, ya que los conceptos de imprudencia y negligencia no pueden separarse con estrictez, pues si bien es cierto que tienen mas marcadamente el contenido que les hemos dado, en muchos casos se superponen o parten la una de la otra. En el ejemplo citado, no puede negarse que quien por negligencia sale a la calle con su automóvil en malas condiciones, obra también imprudentemente. Lo mismo puede decirse del que, por no revisar su arma, no se da cuenta del riesgo que implica apuntar con ella.

Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. | Dejadez. | Abandono. | Desidia. | Falla de aplicación. | Falta de atención. | Olvido de órdenes o precauciones.


Negatoria      |      Negligencia en la producción De la prue