Enciclopedia jurídica

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Redención de penas

Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del juez de vigilancia, un día de condena por cada dos días de trabajo. El tiempo así redimido se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efectos de la liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad. Sin embargo, no podrán redimir pena por el trabajo los que quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito. Tampoco podrán beneficiarse de la redención de penas por el trabajo los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

Código penal, artículo 100.


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