Enciclopedia jurídica

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Competencias compartidas

[DCon] Competencias autonómicas sobre las que el Estado tiene la facultad legislativa total o básica y las Comunidades Autónomas la facultad de ejecución, inspección y, en su caso, de desarrollo normativo.
CE, art. 149.
Competencias concurrentes; Competencias exclusivas; Competencias plenas.

Dentro de las competencias autonómicas, son las en que el Estado retiene la totalidad de la función legislativa, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir las potestades que, siendo de distinta naturaleza a las puramente legislativas, quedan disponibles: las de carácter ejecutivo y las de inspección. Son materias de competencia compartida las que inciden en sectores tan importantes como el laboral, el de la propiedad intelectual e industrial, o el de los productos farmacéuticos.

Constitución, artículo 149.


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