Enciclopedia jurídica

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Instrucciones

(Derecho Administrativo) Neologismo que designa ciertos actos generales por los que la administración procede a realizar una autolimitación de su poder discrecional (V. esta palabra), indicando de antemano los principios a que se ajustará su acción en ciertas materias. Su régimen jurídico no es homogéneo, pero tienen en común su oponibilidad a la administración, con ocasión de sus actuaciones particulares en los dominios a que se aplican.
(Derecho Constitucional) Bajo la Va República, instrucción que el presidente de la República dirige al primer ministro (y hasta a un ministro) para señalarle objetivos (a veces con un cronograma de trabajo). Desde 1974 se han publicado ciertas instrucciones, lo cual las hace más apremiantes. El primer ministro dirige también instrucciones a los departamentos ministeriales.
(Derecho Internacional Público) En el derecho comunitario (V. Comunidades Europeas), acto que vincula a los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado que se ha de lograr, si bien dejándoles la elección de los medios y de la forma (en la C.E.C.A.: “recomendación”). V. Reglamento.


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