Enciclopedia jurídica

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Doctrina de los autores

Termino genérico adoptado en el siglo XIX para designar el conjunto de producciones de la ciencia jurídica referidas a la exportación e interpretación por doctrina, o derecho científico, ha de entenderse la opinión de los estudiosos del derecho acerca de cuestiones jurídicas, como así las soluciones que proponen al respecto. Dichas cuestiones, por lo general, no se hallan reguladas legalmente, pero nada obsta a que la opinión de los autores de refiera a la interpretación de normas positivas.
La doctrina es también una fuente de derechos para algunos. La norma jurídica enuncia un concepto general y abstracto; la
jurisprudencia interpreta y aplica esos conceptos a los casos
particulares. Pero las normas jurídicas y la jurisprudencia no llegan a describir enteramente el objeto del derecho.

La ciencia del derecho tiende a llenar este vacio, sirviendo como nexo entre el supuesto general de la norma y el supuesto particular del caso de jurisprudencia, mediante proposiciones jurídicas que son reglas de derecho.

Así, pues, las respectivas funciones del legislados y del juez, son integradas por la misión del jurista, que complementa el proceso de formación del derecho, no solamente en cuanto capta el fenómeno jurídico a través de la norma sino también en cuanto fórmula, describe y concreta la generalización dogmática, el principio general, y en una palabra, en cuanto elabora, a través de las normas jurídicas y de las sentencias, el sistema.

La función de la doctrina de los autores consiste en formular la regla de derecho; el jurista, si se quiere limitar su función, da conceptos, es decir definiciones, compara, es decir caracteriza y fija la naturaleza jurídica, clasifica de acuerdo a un sistema, y valora.

El carácter extrasistematico de la norma jurídica y el carácter asistemático de la jurisprudencia son ampliamente superados por la doctrina de los autores, en la cual impera la sistematización del conocimiento del derecho.

"Elevemonos ante todo el sistema =" ha sido un grito de combate de quien, en el derecho procesal, representa la cima de los estudios sistemáticos de la doctrina (Chiovenda).

El estudio sistemático de las instituciones procesales no se detiene en el comentario gramatical o casuístico de las normas, sino que superando los estrechos normativos, los racionaliza y coordina en el marco sistemático, y frente a lo inadecuado, constituye un anticipo de la reforma procesal.

Importancia: observa Planiol que la doctrina juega en la ciencia del derecho el mismo papel que la opinión pública en la política, el que es muy considerable, pues orienta la interpretación que cuadra efectuar del derecho y prepara por su labor crítica y por el valor de la enzeñanza, muchos cambios en la legislación y en la jurisprudencia.

Esto explica la importancia de la doctrina en la evolución del derecho, pero aun respecto del derecho positivo vigente la doctrina es elemento capital de su conocimiento, porque la jurisprudencia,

que hace vivir el derecho, suele tomar los principios de su decisiones de la Centera inagotable que le proporciona la doctrina de los autores.

Antecedentes históricos: en Roma, la influencia de la doctrina del derecho fue fundamental. En un principio los patricios, como únicos iniciados en el conocimiento del jus civile, acogían a la ciencia que los consultaba y le daban sus repuestas, a modo de un oraculo.

Después de la publicación de las xii tablas y alcanzada la igualdad política por los plebeyos, se salió de aquélla especie de misterio difundiendose la profesión de jurisconsulto, que no consistía solamente en la evacuación de consultas sino también en la enzeñanza del derecho abierta a todos. Tiberio coruncanio fue el primer plebeyo que llegó a la dignidad de gran pontífice y además ejerció la profesión del derecho. Luego de el, dice ciceron, muchos lo siguieron y cerca de 50 años después el senado obsequio a escipion nasica una casa en la vía sacra para pudiese ser consultado mas facilmente.

Según ciceron, en su tiempo, la profesión de jurisconsulto de resumía en 4 palabras: respondere, cavere, agere y scribere, es decir, responde a las consultas, aconsejar las precauciones legales en los negocios, representar y patrocinar en los juicios, y enseñar mediante la publicación de libros de derecho, practicando esta última actividad, quinto mucio Scevola constituyó, según pomponio, el jus civile, es decir, el derecho fundado por los pretones desarrollado en su conjunto general a través de 18 libros.
La gravitación e influencia de los jurisperitos fue Grande en Roma. Su pensamiento y doctrina, por el crédito que merecía y por lo
autoridad del saber, llegó a ocupar un lugar señalado como cuente
de derecho, pues lo pretores los seguían habitualmente, el dictamen del jurisconsulto no se imponía al pretor como obligatorio:

su autoridad no era individual, sino de conjunto por la coincidencia de pareceres, por el poder de la lógica y por la utilidad que brindaba el buen sentidos de los romanos.

Augusto acordó a ciertos jurisconsultos la facultad de evacuar consultas con fuerza de ley: eran los que gozaban del jus publice respondendi ex autoritate principis. Los demás jurisconsultos

ejercitaban el jus publice respondendi sine autoritate principis e influían sobre los jueces por el vigor y lógica de sus opiniones.

En la primera mitad del siglo II, el emperador Adriano modificó el sistema exigiendo, para que tuviesen fuerza de ley, que las opiniones de los jurisconsultos dotados del jus publice respondendi fueran concordante. Pero como mantuvieron su valor las opiniones escritas de los jurisconsultos oficiales fallecidos, proliferaron las normas de este carácter a tal punto que se hizo necesaria una selección de fuentes doctrinarias: tal el sentido de la ley de citas de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III (año 426) que solo acordó valor de fuente normal a los textos de papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino t gayo, y a los citados por estos probándose la autenticidad de la cita.

Justiniano extinguió la doctrina como fuente formal de derecho después de recoger en el digesto las opiniones de los jurisconsultos, mas valiosas.

Pero la fuerza de ellas, a partir de entonces, no provenía de su origen doctrinario, sino de haber pasado a ser texto legal comprendido en el corpus juris civil. Se dió así una evolución interesante de opiniones doctrinarias que quedaron condensados en un texto legal.

La doctrina como fuente del derecho:

suele enumerarse la doctrina entre las fuentes formales del
derecho, pero en realidad, creemos que se trata de un error, porque la doctrina es, rigurosamente hablando, una fuente material del derecho.

Fue así, como excepción fuente formal, en el caso siempre citado de Roma, bajo Adriano, emperador que dió fuerza obligatoria a las opiniones de ciertos jurisconsultos, cuando eran concordante (jus publice respondendi).

Pero, entiéndase bien, no es que en Roma toda doctrina fuese obligatoria, pues sólo tuvo ese carácter una pequeña parte de ella: las opiniones de ciertos jurisconsultos, cuando eran concordantes, y eso durante cierto tiempo.

Posteriormente, para resolver las dudas que surgían en caso de controversias entre los autores, se dictó la famosa ley de citas
(426), por la que se dió obligatoriedad a las opiniones de papiniano. Esta ley fue derogada por el emperador Justiniano (siglo VI).

A diferencia de lo que acontece con las otras fuentes, la doctrina de los autores carece de fuerza vinculatoria para el juez. En aquellas el sentido general que goza de acatamiento comunitario esta directamente dado en la comunidad (costumbre), o en sus órganos ley (ley y jurisprudencia a los que respalda el apoyo comunitario.

De aquí su carácter obligatorio. En la doctrina, en cambio, no ocurre así. El juez acude voluntariamente a ella para encontrar el sentido objetivo del caso u señala en ella la intersubjetividad necesaria,
pero no se encuentra constreñido a ella por la comunidad directa o indirectamente. En un orden de ideas similar, expresa oderigo que, la gravitación de la doctrina "no se produce por razones institucionales, sino simplemente morales, en función de su mérito; porque únicamente se ha de seguir las enseñanzas de la teoría, la doctrina de los teóricos, en cuanto convenza de la bondad de los caminos que propone para alcanzar la finalidad que se persigue".


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