Enciclopedia jurídica

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Ciencia del derecho

Como instrumento de ordenación social, que integra los conceptos correspondientes, el Derecho puede encuadrarse en las ciencias sociales. Hasta qué punto el Derecho es una ciencia, depende del contenido que otorguemos al concepto Derecho: como experiencia humana vista en conjunto o como ordenamiento propio de un Estado determinado. Mientras es posible valorar como ciencia social lo que se ha conseguido y consigue a través de los ordenamientos jurídicos más logrados en cada momento histórico, parece difícil estimar como científicos todos los ordenamientos jurídicos vigentes. En todo caso, confluyen en el Derecho la ciencia, la técnica y, en cierta medida y por ser una ciencia inexacta, el arte como impulso creativo. Los logros del Derecho, sin embargo, no hay que buscarlos en las formulaciones literarias de los autores que exponen o reflexionan sobre el Derecho, sino en las manifestaciones de los ordenamientos jurídicos, tanto en su vertiente normativa como en la de su aplicación.

La expresión ciencia del derecho, se emplea en tres sentidos:

1) sentido amplísimo, abarcando todas las disciplinas jurídicas, inclusive la filosofía del derecho; 2) en un sentido más restringido, comprendiendo todas las verdaderas ciencias jurídicas, con exclusión de la filosofía del derecho; 3) en sentido estricto -y mas usual- como sinónimo de dogmática jurídica. Conviene aclarar que cuando se habla de ciencia del derecho, así a secas, se hace referencia a la dogmática jurídica. Además, se habla de ciencias jurídicas, empleándose esta expresión, igual que la de ciencia del derecho, en los tres sentidos apuntados.

Concepto. Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, o mejor aun, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación.

Este análisis es el que hace principalmente el jurista, es decir, por ejemplo, el Abogado en su actividad profesional cuando aconseja a una persona sobre una determinada controversia o asunto, o bien cuando fundamenta jurídicamente las pretensiones de su patrocinado al actuar ante los tribunales; el juez, como paso previo a la aplicación del derecho, para administrar justicia con pleno
conocimiento del mismo; el tratadista, en las obras que se refieren a las diversas ramas del derecho (civil, comercial, penal, etcétera), o
a ciertas instituciones jurídicas.

Esto no quiere decir que ellos prescindan de la Historia, la sociología y aun la filosofía del derecho, pero en este caso sólo intervendrán com o auxiliares de aquélla investigación principal; además es necesario reconocer que, al margen de su importancia teórica para poseer una auténtica cultura jurídica, estas disciplinas tienen interés práctico en muchos aspectos del ejercicio mismo de la profesión de Abogado.


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