Enciclopedia jurídica

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Jus civile

(Derecho Internacional Privado)
1 ° Derecho privado propio de cada pueblo, en contraposición al jus gentium. V. este término.
2o Distinción establecida por el derecho romano entre las normas aplicables a solo los ciudadanos romanos y las aplicables a los extranjeros o a las poblaciones sometidas a la dominación romana.


JUS abutendi      |      Jus cogens