Enciclopedia jurídica

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Jus gentium

(Derecho Internacional Privado) Derecho de gentes, es decir, conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza de las cosas y son aplicables a todos los pueblos, no simplemente a los súbditos de un Estado determinado. V. “Jus civile”, Derecho de gentes.

Loc. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tu va en el Derecho Romano sentido diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por "Jus gentiutn" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al "Jus Civile"; b) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.


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