Enciclopedia jurídica

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Solidaridad

(Derecho Civil) Se distingue la solidaridad activa y la solidaridad pasiva.
Hay solidaridad activa cuando uno cualquiera de los acreedores de un mismo deudor puede exigir de este el pago de la totalidad de la deuda, sin haber recibido mandato de los otros.
Hay solidaridad pasiva cuando el acreedor puede exigir de uno cualquiera de sus deudores el pago de la totalidad de su crédito, salvo el recurso entre los deudores.
(Procedimiento Civil) En caso de solidaridad entre varias partes, la apelación interpuesta por una de ellas, dentro de los términos, conserva el derecho de apelación de los demás; pero estos tienen que unirse a la instancia.
La apelación dirigida contra un codeudor solidario, dentro de los plazos, reserva para el apelante la facultad de unir a la instancia los demás codeudores.
La Corte puede ordenar de oficio la citación de todos los cointeresados.

Vínculo entre deudores o acreedores que tiene por efecto impedir la división de la deuda o del crédito. La solidaridad puede ser activa o pasiva. V.

Solidaridad activa; solidaridad pasiva.

Actuación o responsabilidad total en cada Uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. | Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. | Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. | Identificación personal con una causa o con alguien, y a por compartir sus aspiraciones, y a por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. | Cooperación, ayuda, auxilio.


Solicitudes      |      Solidaridad activa