Enciclopedia jurídica

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Codeudor

Cuando varios sujetos asumen una misma obligación se dice que cada uno de ellos es codeudor respecto de uno o varios acreedores.

Puede suceder que se trate de obligaciones mancomunadas o solidarias; en el primer caso cada uno de los deudores se halla obligado solo por la parte que le corresponde, en el segundo responde por el total de la obligación sin perjuicio de su derecho de repetición contra los otros codeudores por la parte que hubiere pagado en exceso.

El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.


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