Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Deber jurídico

(Derecho Civil) Obligación- que incumbe a una persona.
El cumplimiento de un deber puede conseguirlo su beneficiario con la ayuda de una acción judicial. Los deberes impuestos a los individuos se originan casi siempre en los principios generales del derecho (no causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en detrimento de otro), en la ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho civil).

Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (P. Ej., La obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer.

El concepto de deber jurídico es correlativo del de facultad jurídica y, por ello, todo deber implica la existencia de un derecho correlativo a favor del sujeto pretensor.

García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la "restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera una cierta conducta, positiva o negativa".

Toda norma jurídica hace referencia a uno o varios deberes jurídicos, por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos fundamentales.

Pero ello no impide distinguir entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y el concepto normativo, que también es denominado "obligamiento".

Por último, y a la inversa de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que a más deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica.

Denominaciones: se lo llama también "prestación" y, con menor frecuencia, "hecho prestación" u "objeto prestación". Asimismo, se lo denomina obligación, pero esta palabra es empleada mas en el terreno de la ciencia dogmática que en el filosófico-jurídico.

La palabra "obligación" tiene varias acepciones, siendo el sentido restringido el que se refiere al deber jurídico.

Clasificaciones: la más conocida es la que distingue los deberes en positivos y negativos.

1) deberes jurídicos positivos: son aquellos que consisten en un hacer, es decir, en la ejecución de un cierto comportamiento. Se los divide en:

a) obligaciones de hacer propiamente dichas, y b) obligaciones de dar.

2) deberes jurídicos negativos: son aquellos que consisten en una abstención, es decir, en un no hacer (son también llamados obligaciones de no hacer).


Deber de los cónyuges      |      Deber moral