Enciclopedia jurídica

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Iglesia Católica

En una persona jurídica de carácter público.

En los países latinos, la Iglesia por antonomasia es la Iglesia
Católica. No hay al respecto discrepancias entre los comentaristas.

La teoría de la institución luce eminentemente en la Iglesia Católica. No cabe dudar de que siendo esta persona jurídica por su aspecto institucional, es persona pública, por haber sido considerada en ese carácter por los constituyentes, que la concibieron como un elemento esencial del orden jurídico que ellos instauraron en América Latina.

La personalidad de la Iglesia, se predica tanto respecto de la Iglesia universal representada por el Papa, y que tiene Du sede en Roma, cuanto de las diócesis y parroquias, todas las cuales invisten el carácter de personas jurídicas públicas en la mayor parte de los ordenamientos (Ver Gr., El Argentino). Es decir que invisten esa personalidad, indistintamente, las potestades espirituales que integran la jerarquía eclesiástica -el Papa, los obispos y los
párrocos-.

Consiguientemente, ostentan personalidad jurídica propia e independiente cada diócesis o parroquia, que tienen patrimonio diferenciado y capacidad peculiar para obrar en derecho, independientemente de que una misma persona humana, el obispo que obra por si o por su delegado, el párroco, puede aparecer como representante de las distintas personas morales, la diócesis y la parroquia.


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