Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Enemigo

Derecho Internacional

Para la determinación de la condición de enemigo conviene distinguir entre: a) personas físicas, y b) sociedades:

a) Por lo que se refiere a las personas físicas, son posibles y a veces simultáneamente aplicados dos sistemas: el sistema francés de la nacionalidad y el anglosajón del domicilio o de la residencia. Según antigua concepción anglonorteamericana, es «alien enemy» toda persona que tiene su domicilio o empresa comercial en territorio enemigo; Gran Bretaña ha abandonado esta concepción a partir de 1915.

b) En lo que se refiere a las sociedades, aparecen las mismas divergencias. Al sistemas francés tradicional, del domicilio social, en el que la calidad de enemigo de las personas jurídicas se determina según el Estado a tenor de cuyas leyes se constituyeron, no tardó en oponerse la teoría anglosajona del control, que para determinar la nacionalidad adopta como criterio la nacionalidad efectiva del personal directivo y la de los poseedores de la mayoría del capital social. Se considera, así, como enemiga toda sociedad controlada por súbditos enemigos («enemy controlled corporation»).

Elaborada en Inglaterra en 1902, durante la guerra del Transvaal, esta teoría iba a ser definitivamente adoptada en el curso de la Primera Guerra Mundial.

El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. | Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea mal. | En Derecho Canónico y en teología, el diablo. | En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha contra el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los beligerantes. | En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.


Endoso posterior A la presentación del      |      Energía