Enciclopedia jurídica

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Culpa obligacional

[DCiv] Causa de incumplimiento de las obligaciones debida a la falta de diligencia del deudor por no haber actuado de forma previsora. Determina la obligación para el deudor de indemnizar por daños y perjuicios.
CC, arts. 1.101 y 1.107.

Es la falta de diligencia que da lugar al acto de incumplimiento de una obligación. Como factor integrante de un acto humano, esta culpa genera una responsabilidad del obligado que incumplió frente al que ha sufrido un daño por ello. La responsabilidad entraña, pues, un deber de reparar este daño. Y como que el grado de esta responsabilidad determinará el alcance del resarcimiento, es importante establecer el grado de culpa o, lo que es lo mismo, el grado de diligencia que se puede exigir del deudor obligado a cumplir una prestación en favor de su acreedor.

Código civil, artículos 1.101 y 1.102.


Culpa leve      |      Culpa post contrahendum