Enciclopedia jurídica

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Observador

(Derecho Internacional Público) 1 ° Persona designada por un Estado y admitida en ese concepto a asistir a las labores de un órgano internacional, pero sin derecho de voto ni calidad para firmar ningún compromiso.
2o Agente encargado por una organización internacional de seguir in situ el desarrollo de una operación (ej., una consulta popular) o la evolución de una situación.

Palabra del lenguaje común con la cual se designa el agente de un gobierno, encargado por este de asistir a negociaciones a las que quedara en principio extraño, para informar del desarrollo y resultado de esas negociaciones y especialmente de las decisiones que pudieran lesionar los intereses de su gobierno.


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