Enciclopedia jurídica

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Organización internacional

[DInt] Las organizaciones internacionales intergubernamentales son entidades creadas mediante tratados celebrados entre varios Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias (CARRILLO SALCEDO). Se clasifican generalmente en: 1) organizaciones con fines específicos o generales, y 2) universales o regionales y de cooperación o de integración. Ej.: Organización de las Naciones Unidas.
Dictamen CIJ 11-4-1949.

(Derecho Internacional Público) Agrupación permanente de Estados dotada de órganos destinados a expresar, sobre materias de interés común, una voluntad distinta de la de los Estados miembros.
En la terminología de la O.N.U., las organizaciones internacionales se designan con el nombre de organizaciones intergubernamentales, en contraposición a las organizaciones no gubernamentales (O.N.G.). V. esta expresión.
Io Organización interestatal: Organización que dispone solamente de poderes de coordinación o de cooperación.
2o Organización política: Organización provista de competencias generales (ej., O.N.U.).
3o Organización regional: Organización cuyo ámbito de aplicación se limita a los Estados vinculados por una solidaridad geográfica (ej., Consejo de Europa).
4o Organización superestatal o supranational: Organización provista de poderes reales de decisión, no solo respecto de los Estados miembros, sino también de los que dependen de esos Estados (ej., C.E.C.A.).
5o Organización técnica: Organización especializada en una actividad dada (ej., UNESCO, O.I.T...).
6o Organización universal: Organización que puede reunir todos los Estados (ej., O.N.U., UNESCO...).


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