Enciclopedia jurídica

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Derecho bancario

Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).

A) conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.

Se evidencia así un doble aspecto del derecho bancario, distinguiéndose entre normas que afectan a la institución bancaria, es decir, a los bancos como sujetos de aquélla actividad, y normas que afectan a la actividad misma que el banco desarrolla.

Al primer aspecto, regido predominantemente por normas de derecho público administrativo, corresponde el estudio del concepto jurídico de banco y del ejercicio de la profesión de banquero. El segundo aspecto, regido predominantemente por normas de derecho privado, se refiere precisamente a las operaciones bancarias, las cuales se traducen en contratos privados entre el banco y sus clientes.

Al estado le interesa regular coactivamente el ejercicio de la profesión de banquero estableciendo una serie de garantías en favor de la clientela de los bancos (limitación del uso de la denominación de banco o banquero; necesidad de inscripción de la entidad bancaria en un registro especial; fijación de la proporción
que ha de existir entre los recursos propios del banco y los recursos ajenos que maneja; normas sobre formulación de balances; reparto
de dividendos activos; apertura de oficinas bancarias; etc.). Esta intervención estatal se justifica por la enorme difusión de los bancos en el estado moderno, su extraordinaria influencia económico-social

como mediadores en el crédito, y, en definitiva, como instrumentos indispensables de la política crediticia en la organización económica Nacional.

Ciertamente que también en este aspecto institucional los bancos están sometidos a normas jurídico-privadas; tales son las que regulasen la constitución y el funcionamiento de la Sociedad Anónima como forma jurídica a la que corresponde la titularidad de la Empresa bancaria.

B) al derecho mercantil sólo interesa el régimen jurídico-privado de los bancos y de sus operaciones, cuya pertenencia a esta disciplina se fundamenta por el dato formal de que los contratos bancarios
son actos de comercio, según la mayor parte de los códigos (Ver
Gr., Argentino, español, etcétera) y por el dato real de que todos ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los que se sirve la Empresa bancaria para explotar con terceros su actividad económica. Estos contratos, que en ocasiones coinciden con contratos típicos (P. Ej.: Deposito o préstamo) y en otras no coinciden (P. Ej.: Cuenta corriente bancaria (V.) O apertura de crédito), son siempre mercantiles, cualquiera sea la condición personal de la parte que contrata con el banco.

C) en la banca moderna existen bancos públicos u oficiales y bancos privados. Ambos son piezas esenciales en la economía, por desempeñar la función mediadora del crédito oficial o privado a largo, medio o corto plazo.

Son bancos las entidades que con habitualidad y ánimo de lucro reciben del público, en forma de depósito irregular o de otros análogos, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además, por regla general a su clientela, servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la Comisión mercantil. Esta definición, excesivamente prolija, puede sintetizarse diciendo que los bancos privados son empresarios constituidos en forma de Sociedad Anónima, cuya actividad consiste en la
mediación e en la creación del crédito, así como en la prestación de servicios de diversa naturaleza a sus clientes., El banco es un mediador o intermediario en el crédito, porque lo recibe de sus clientes fundamentalmente en forma de depósito de numerario y lo concede a quienes lo necesitan por diversos procedimientos,

lucrandose con la diferencia entre la retribución que paga a los primeros y la que percibe de los segundos.

Mas el banco, aunque no sea esta función fundamental, no se limita a conceder el crédito que recibe, sino que, además, crea crédito (pudiendo conceder, por ende, más del que recibe) según el volumen de sus reservas monetarias (billetes, créditos, títulos de la deuda, etc.) Y bancarias (cartera de valores), con cuyo importe aumenta su capacidad crediticia.

Finalmente, los bancos prestan a sus clientes un conjunto cada vez mayor de servicios retribuídos, por medio de los cuales, ni reciben ni conceden directamente crédito, con el fin de atraer clientela e incrementa sus operaciones pasivas (servicio de custodia y Administración de valores, mediación en la emisión y compraventa de títulos, alquiler de cajas de seguridad, etcétera.

La función fundamental de los bancos privados es la mediación en el crédito. De ahí que la clasificación fundamental de los bancos dependa según que el crédito recibido de sus clientes lo concedan o inviertan a corto, medio o largo plazo. El crédito a corto plazo
(crédito comercial) se concede predominantemente a particulares o a empresas para atender las necesidades dinerarias inherentes a los ciclos cortos de adquisición de materias primas, o a la producción, venta y distribución de bienes o servicios. Estos créditos atienden en la industria y el comercio a la necesidad de capital circulante, no invertible en instalaciones fijas. Los bancos que lo conceden son denominados bancos comerciales o de depósito.

Por el contrario, el crédito a medio y a largo plazo es concedido predominantemente por los bancos industriales, de negocios o de desarrollo (con cargo a los recursos propios y a los obtenidos de sus cliente mediante la emisión de obligaciones de bonos de caja), cuya función es promover la creación, la ampliación y la restructuración de empresas mercantiles, industriales y agrícolas,
bien mediante la participación directa en su capital, bien mediante la
concesión de créditos a medio o largo plazo.

D) si la función primordial de los bancos consiste en obtener y conceder crédito, así como en prestar servicios complementarios a sus clientes, y todo ello se realiza por medio de contratos estipulados con ellos, nada de extraño tiene que las operaciones

bancarias (o sea, los contratos bancarios) se clasifiquen tradicionalmente atendiendo la función económica que verifican, según los siguientes criterios:

operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales los bancos reciben medios y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes o de otras entidades crediticias (banco de España) para aplicarlas a sus fines propios. Son operaciones por medio de las cuales los bancos reciben crédito, porque la parte que entrega las sumas dinerarias obtiene el derecho de crédito a exigir su restitución no simultánea, sino en la forma, plazo y condiciones
pactados. El banco se convierte en deudor de las sumas o capitales recibidos.

Los contratos y operaciones pasivas fundamentales son el depósito irregular de dinero (por el que el banco recibe y adquiere la propiedad y la disponibilidad de sumas dinerarias) y el redescuento bancario (por el que el banco obtiene anticipadamente el importe de un crédito contra tercero).

En los bancos industriales el crédito se recibe, además, mediante la emisión de obligaciones y bonos de caja.

Operaciones activas: son aquellas mediante las cuales los bancos conceden a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas, precisamente con cargo a los capitales que han recibido de sus clientes o a sus propios recursos financieros. Son operaciones por las cuales los bancos conceden crédito, porque entregan las sumas convenidas, o las ponen a disposición de sus clientes, obteniendo el derecho a su restitución no simultánea, sino en la forma, plazo y condiciones pactados. En definitiva, el banco se convierte en acreedor de las sumas o capitales facilitados a sus clientes.

Los contratos u operaciones activas fundamentales son el préstamo, la apertura de crédito (en sus diversas formas) y el descuento bancario.

Operaciones neutras: son aquellas mediante las cuales los bancos prestan determinados servicios a sus clientes, que no suponen ni la obtención ni la concesión de crédito, aunque en ocasiones se superpongan a operaciones activas o pasivas (Ver Gr., La cuenta corriente bancaria, la transferencia).

Estos servicios son de una gran variedad, razón por la cual tan sólo analizaremos los mas importantes.

Todas las operaciones bancarias comprendidas en los tres grupos anteriores se realizan mediante la estipulación de los correspondientes contratos-tipo, en los que concurren las siguientes notas características: 1) son contratos de adhesión, cuyo contenido uniforme no es normalmente susceptible de variación; y al cual el cliente se limita a prestar su conformidad o sentimiento; 2) son contratos de empresa, por los que el banc o presta o realiza masivamente su actividad económica; 3) son contratos
normalmente bilaterales y onerosos; 4) son contratos en parte normados imperativamente, pues un órgano autorizado
(generalmente Banco Central) fija parte de su contenido (intereses, comisiones, plazos); 5) por su contenido suelen ser en mayoría contratos de crédito.


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