Enciclopedia jurídica

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Banco Central

Institución estatal que coordina el sistema bancario del país, ejerce un contralor monetario y crediticio y emite billetes de curso legal.

En cuanto a las operaciones que efectúa, pueden calificarse de activas y pasivas. Entre las primeras figuran el redescuento, los adelantos a bancos, compra de valores, oro y divisas; y entre las segundas, figuran la emisión de billetes y de monedas metálicas, de títulos y valores, recepción de depósitos y venta de divisas y oro.

Con este nombre o con el del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, se implanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticia de cada país.
Por el privilegio de la emisión y sus funciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en algunos países ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los destinados a promociones básicas. Otro de sus caracteres consiste, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes, crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la producción en lo social se consideran fundamentales. Por último, aparece como banco internacional no sólo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de inestabilidad en la materia, sino también por gestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando este comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función gubernamental.


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