Enciclopedia jurídica

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Banco

(Derecho Comercial) Empresa o establecimiento que por profesión recibe habitualmente del público, bajo forma de depósitos o de otra manera, fondos que emplea por su propia cuenta, en operaciones de descuento, de créditos o de finanzas (art. Io, ley 13 de junio de 1941).

Derecho Mercantil

Generalmente, las leyes mercantiles dan pos upuesto el concepto económico de un Banco, tomado de la vida diaria: Banco es la empresa mercantil que tien por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos. Pero la observación muestra que entre las operaciones que practican los Bancos hayn algunas que también se realizan por quienes no son Bancos ni banquero, por lo que aunque acotemos las operaciones bancarias en una lista, tampoco llegaríamos a obtener un concepto de Banco común a todos los países. Además, siendo la actividad del banquero múltiple en su contenido y varia en la forma, ocurre que cada Banco o banquero realiza sólo alguna o algunas de las operaciones genuinamente bancarias, o alguna o algunas con preferencia a las demás, abordando desde la modesta función del cambio de monedas hasta las operaciones bancarias de más elevado rango. Nuestro Código de Comercio prefiere, en esta línea, a la definición de Banco de formulación de tantas listas bancarias como clase de Bancos regula (Compañías de Crédito, art. 175 C. de C.; Bancos de Emisión y Descuento, art. 177 C. de C.; Bancos de Crédito Territorial, art. 199 C. de C.; Bancos Agrícolas, art. 212 C. de C., etc.) (V. Banco de España; banca privada).

Organización comercial, instituida bajo la forma de sociedad por acciones, que tiene por objetó la realización de operaciones de crédito. Ver Derecho bancario.

En lo que respecta al origen de la institución bancaria, destacados historiadores han ensayado diferentes explicaciones.

Algunos de ellos, consideran a los judíos lombardos como los precursores, mientras que otros se remiten a la actividad desarrollada por el bando de Venecia. Sin perjuicio de lo expuesto, podemos decir que las más importantes instituciones bancarias, al menos con los atributos y funciones que poseen actualmente, nacen en las capitales europeas en el siglo XVIII, es decir, cuando
el depósito bancario se transforma en un depósito irregular, a través del cual lo depositarios comercian con el dinero recibido, y cuando
la emisión de billetes pasa a ser una función de importancia dentro de la actividad bancaria.

Luego del suceso que significó la primera guerra mundial, la actividad bancaria se redujo a un número limitado de instituciones.

En la conferencia internacional de Bruselas celebrada en el año
1920, se establece que debe crearse un Banco Central de emisión en los países donde no exista, y luego de la segunda guerra mundial, se produce la oficialización de casi todos los bancos centrales o de emisión, con el propósito de que el estado pueda controlar el proceso económico.

En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. | En Derecho constituy en generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.


Bancarrota simple      |      Banco Central