Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Depósito bancario

Derecho Mercantil

Se denomina así aquella operación bancaria que proporciona a los bancos los fondos necesarios para desarrollar su actividad en el mercado del crédito y de capitales en general. Los llamados bancos de depósito emplean los fondos depositados por la clientela en préstamos o anticipos a corto plazo, y los capitales así dados a crédito, tras un ciclo circulatorio más o menos amplio, revierten otra vez al banco en forma de nuevos depósitos.

Una gran parte de los depósitos bancarios se surten de capitales que podríamos denominar pasivos, que buscan la colocación en el depósito. Pero no siempre el depósito es exposición o índice de ahorro, ya que también los capitales en tránsito entre dos colocaciones sucesivas se depositan temporalmente; además, la masa de depósitos se surte también con los saldos acreedores de las cuentas bancarias comerciales, que representan capitales esencialmente activos que los empresarios consideran parte integrante de sus negocios.

Los depósitos bancarios pueden ser de capital numerario o bien de títulos de crédito. Entre las múltiples clasificaciones que pueden hacerse, la más simplificadora es aquella que distingue dos grandes grupos, según se confiera o no al depositario el uso de la cosa depositaria: depósito de uso y depósito de custodia respectivamente.

Es uno de los más antiguos contratos propios de la banca, con lo que se justifica la denominación de entidad de depósito también empleada para designar a los bancos. Aunque el depósito de numerario o de dinero en efectivo sigue constituyendo el protagonista de los depósitos bancarios, la variedad y multiplicación de los títulos de crédito otorgan una nueva perpectiva a este contrato básico de las Entidades de Crédito bancarias (depósito de títulos de crédito). El volumen de los depósitos de dinero que tienen los bancos como depositarios no sólo es indicativo de los recursos ajenos con que cuentan, sino que también constituye un dato básico en el comportamiento de los agentes económicos.

Código de comercio, artículos 305 y 310.

La institución responde a una práctica muy antigua: se depositan fondos en la casa de un banquero organizado para protegerlos contra los riesgos de robo, y que los restituirá por pedido en Roma, esta operación la realizaban frecuencia los argentarii:

una persona entregaba una suma de dinero y, dada la confianza que tenía en el depositario, permitía a este su uso.

La posibilidad de usar el dinero caracteriza al depósito de dinero en banco como irregular.

El banquero no reconoce normalmente intereses porque presta su servicio.

En realidad el banquero obtiene un provecho porque todos los depositantes no reclaman sus fondos y el reinvierte una parte en operaciones a corto plazo que los hacen lo suficientemente movilizables para hacer frente a las demandas de pago, de las cuales, por experiencia, el conoce los montos probables. El interés del banquero es fielmente tan evidente que se comprende que otorgue a veces un pequeño interés a los depositantes, a quienes, a primera vista, el presta servicios. Toda persona capaz de recibir capitales y hacer pagos puede hacerse abrir una cuenta de
depósito.

La naturaleza jurídica de este deposito ha sido vivamente polemizada, discutiéndose particularmente, si se trata realmente de un depósito o, en realidad de un préstamo.

Es importante determinar cuando se trata de un depósito bancario ya que, cuando de ellos se trata, reciben especial protección y se encuentran particularmente reglamentados por normas de excepción, con marcado acento de orden público en la actualidad.

Desde un punto de vista económico, este contrato es la más importante operación bancaria, porque por ella, los bancos obtienen sus principales medios financieros, los cuales dependen de la cuantía de los recursos ajenos recibidos en depósito (pasivo bancario).

Es el contrato por el cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero, cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a restituirlas
en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante un interés que fijan las reglamentaciones (salvo que el depósito se haga en cuenta corriente).

El depósito mas común e importante como típica operación de banco, es el depósito de cuenta corriente.

No se autoriza el uso del cheque si no media una cuenta corriente en un banco (el banco es presupuesto legal) y no se concibe la institución banco sin instrumento de pago que es el cheque.

La cuenta de depósito de dinero esta alimentada en el crédito por entregas de clientes (entregas de dinero en efectivo, cheques...) Y por pagos hechos al cliente por un tercero (transferencia). La cuenta es debitada por los pagos que el banquero efectúa por orden del cliente (cheques, transferencias y otros) o por orden de la justicia en caso de embargo.

Se llama a menudo "cuenta de cheques" porque el depositante pide al banquero una chequera, que contiene formularios de cheques.

Pero además de los depósitos en cuenta corriente, a los que nos hemos referido, existen unas modalidades (o destino) de los depósitos bancarios.

Si bien la modalidad de los depósitos bancarios son diferentes y ofrecen matices particulares (causas y finalidades diversas) no por eso varia su naturaleza jurídica; siempre es la misma.

Otro autor en cambio, sostienen que cuando los fondos son enviados al banquero por un cliente que se obliga a no reclamarlos durante cierto término, la exacta calificación es la de préstamo, tanto que en estos casos, siempre se abonan un interés al depositante.

Los depósitos de dinero están sometidos al principio nominalista y pueden ser de clases diversas:

a) a la vista: en cuyo caso el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución total (cuenta corriente bancaria) o parcial (caja de Ahorro) de la suma confiada al banco; b) con preaviso: en este caso al depositante puede obtener la restitución total o parcial siempre que así lo anuncie al banco, con la antelación convenida; c) a plazo: si para la restitución se ha convenido expresamente un plazo (depósito a plazo fijo).

A su vez, el depósito a la vista puede ser simple o en cuenta corriente.

En éste último caso se conviene con el banco el servicio de caja
(convención de cheque).

El depósito puede hacerse (sea a la vista, con preaviso o a plazo) mediante la utilización de "libretas de Ahorro " nominativas. Se caracterizan por no obligar al banco a presta el servicio de caja. Exigen una doble anotación contable para cada ingreso o egreso del banco, es decir, en sus propios registros y en la libreta que entrega al cliente.

Las anotaciones del banco en la libreta del cliente poseen especial fuerza, o eficacia, probatoria.

La libreta debe ser nominal e intransferible.

El retiro de fondos sólo podrá hacerlo el cliente en forma personal o bien sus representantes legales, herederos y cesionarios, estos retiros deberán anotarse en la libreta y firmarse.

Los depósitos en libreta de Ahorro devengaran intereses desde la fecha de su constitución, o a partir, según convenio, de determinado plazo mínimo de permanencia, no superior a sesenta días, dentro de la tasa mínima y máxima que fija el Banco Central.

El banco puede cerrar la cuenta de Ahorro por retiro total de los fondos; por mantener saldos inferiores al mínimo establecido para la liquidación de intereses y por no registrar operaciones en el plazo que fije la reglamentación bancaria (generalmente 10 años).

Cuando el depósito a la vista está condicionado a preaviso y sometido a plazo, es por su naturaleza y contenido verdadero contrato de préstamo (Zavala Rodríguez en contra, sosteniendo que todos los depósitos bancarios tienen la misma naturaleza).

Obligaciones de las partes: en el depósito ordinario el depositario se obliga a custodiar el objeto y a restituirlo cuando lo requiera el depositante.

En el depósito bancario la obligación de custodia en sentido estricto desaparece, porque el depositario (deposito irregular) ha obtenido las sumas recibidas en propiedad (las reglamentaciones del Banco Central impone n un encaje mínimo en caja).

La obligación de mantener en caja un porcentaje mínimo de los depósitos recibidos se corresponde con la obligación del mismo banco de mantener liquidez suficiente para poder cumplimentar las restituciones solicitadas.

El banco cumple con su obligación restituyendo la misma suma que recibió del cliente porque su deuda tiene un riguroso esquema nominalista (la mercadería con que comercia el banco-comprando o vendiendo por así decirlo- es el dinero).

Al ser el negocio del banco recibir y devolver dinero, no pueden someterse sus devoluciones a otras compensaciones -según el tipo de operación como no sean los intereses. En todas las operaciones de crédito (principales operaciones bancarias) el banco hace de a diferencia de intereses (los que paga y los que cobra), su negocio fundamental. En otras palabras, la desvalorización y la indexación quedan descartadas de las operaciones bancarias de crédito.


Depósito abierto      |      Depósito bancario de dinero