[DCiv] Los legitimarios o herederos forzosos son los hijos o descendientes respecto de los padres o ascendientes; a falta de éstos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el CC.
      CC, art. 807.
Legítima. 
Heredero forzoso. Sujeto pasivo de la legítima hereditaria. 		
			
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