Enciclopedia jurídica

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Legitimarios

Los titulares del derecho a cobrar la legítima o legitimarios son, en primer término, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; en segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; por último, el viudo o viuda del causante. Estos legitimarios son también denominados, impropiamente, herederos forzosos; para ser esto último, sería necesario que la ley obligara al causante a dejar la legítima a título de herencia o a que una cuota de la herencia pasara a los legitimarios. El legitimario no sólo tiene un simple derecho de crédito contra la herencia, sino un derecho real de propiedad sobre una parte de valor patrimonial que se concreta en bienes determinados o en una cuota líquida del haber hereditario. Por ello, el legitimario, además de cobrar dicha cuota o parte, tiene derecho a cobrar los intereses o frutos de la misma que se hayan devengado desde la muerte del causante.

Código civil, artículo 807.


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