Enciclopedia jurídica

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Principio de solidaridad

[DCon] Principio previsto en la Constitución española, que complementa al principio de autonomía y que intenta evitar privilegios entre las distintas Comunidades Autónomas por vía estatutaria, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado; de hecho, nuestra Ley Fundamental ha previsto la constitución de un Fondo de Compensación Interterritorial al objeto de corregir los desequilibrios económicos entre las
Comunidades Autónomas y provincias, y hacer efectivo este principio de solidaridad.
CE, arts. 2,138,158.2. m Principio de autonomía.

Derecho Constitucional

Principio constitucional de naturaleza esencialmente económico-social, complementario de los principios de unidad y de autonomía (V. principio de autonomía), en virtud del cual debe tenderse al logro del equilibrio económico y social, instrumentando para ello medidas adecuadas. La Constitución Española proclama este principio en sus artículos 2 y 138.1, y establece algunos instrumentos para su realización en los artículos 131 y 158.2 (V. fondo de compensación interterritorial).

Es un objetivo marcado por el texto constitucional que informa y complementa el principio de autonomía. Se manifiesta especialmente en dos disposiciones. Una, que prevé la existencia de un Fondo de Compensación destinado a corregir los desequilibrios económicos entre las distintas Comunidades Autónomas y provincias. Otra, estableciendo que no pueden existir privilegios entre las Comunidades Autónomas a través de la vía estatutaria; en este sentido es evidente que se trata de evitar el establecimiento de paraísos fiscales en los entes autónomos referidos.

Constitución, artículos 2, 9, 40, 131, 138, 157 y 158. Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, artículos 2 y 16.

Véase Principios tributarios complementarios.


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