Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Banca privada

Derecho Mercantil

La nueva ordenación de la banca privada española (Ley de bases de 14 de abril de 1962) está presidida por la idea fundamental de superar su tradicional estructura de banca mixta mediante un proceso de especialización tendente a crear dos tipos de bancos: los bancos comerciales y los bancos industriales y de negocios, cuyo ascendente clásico es la ordenación de la Banca inglesa.

a) Los bancos comerciales o bancos de depósitos tienen por actividad característica la concesión de crédito comercial, o sea aquel que necesita la generalidad de las empresas para satisfacer las exigencias normales de su gestión. Las operaciones de crédito que realizan no suponen, pues, inversiones fijas de capital, por ser operaciones a corto plazo y fácilmente liquidables. Su creación exige autorización del Ministro de Economía y Hacienda, y las solicitudes de creación deben ser presentadas en el Banco de España con una documentación exhaustiva.

b) Los bancos industriales y de negocios. Tienen por objeto la promoción de nuevas empresas industriales o agrícolas, así como su financiación a medio y largo plazo. En función de esta finalidad podrán conceder créditos con objeto de financiar las inversiones o explotaciones agrícolas o para su ampliación, reestructuración y modernización e intervenir en la colocación en el mercado de acciones y obligaciones de empresas industriales, comerciales o agrícolas, incluso asegurando tales emisiones.

El régimen de la banca privada está determinado por la Ley de 29 de julio de 1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y por el R.D. de 14 de julio de 1995 sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Para el ejercicio de la actividad bancaria es preciso obtener una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España. Es también necesaria la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España. Los requisitos sustantivos más importantes son los siguientes: las entidades bancarias deben ser sociedades anónimas constituidas por fundación simultánea, con duración indefinida y con capital social mínimo de 3.000 millones de pesetas representado por acciones nominativas e íntegramente desembolsado.


Banca      |      Bancarrota