Enciclopedia jurídica

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Banca

Organización comercial que tiene por objetó la realización de operaciones de cambio, giro y descuentos, otorgamiento de créditos mediante préstamos de valores o dinero, admisión de depósitos, apertura de cuentas corrientes, compra y venta de valores públicos
y privados, efectuar pagos, cobros y otras operaciones de crédito por cuenta de terceros, percibiendo por ello una comisión.

Sin perjuicio de lo expuesto, se puede decir que es casi imposible definir las operaciones propias de la banca, debido a que la naturaleza de dichas operaciones responde exclusivamente al
objeto en virtud del cual han sido instituidas: así, por ejemplo, puede darse el caso de que exista una organización bancaria dedicada exclusivamente al otorgamiento de créditos para la vivienda. A
pesar de ello, estaremos en presencia de una organización bancaria, siempre que dicha entidad preste dinero ajeno, puesto que tal circunstancias constituye, precisamente, la diferencia que
existe con el prestamista, que es aquella persona que presta dinero propio.

Ver Banco.

Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras operaciones de crédito por cuenta ajena. | Los bancos en general. | El conjunto de banqueros. (V. BANCO)


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