Enciclopedia jurídica

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Banco de España

Derecho Mercantil

Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración del Estado (art. 1, Ley 21 de junio de 1980). Tienen a su cargo la puesta en circulación de la moneda metálica y la emisión de los billetes de curso legal., y administrará y regulará la circulación de monedas y billetes de acuerdo con las necesidades de la economía; prestará gratuitamente los servicios financieros de la Deuda Pública y los demás de Tesorería del Estado; actuará como Banco de Bancos; centralizará las reservas metálicas y de divisas y el movimiento de los cobros y pagos con el exterior, y desarrollará en sus vértices interior y exterior la política monetaria de acuerdo con los objetivos generales fijados por el Gobierno, instrumentándola del modo que considere más adecuado para el cumplimiento de sus fines a alcanzar, en especial el de salvaguardar el valor del dinero. Así mismo, el Banco de España ejercerá las funciones relativas a la disciplina e inspección de las Entidades de crédito y ahorro en él registradas y cualesquiera otros que le encomienden las leyes. El Banco de España informará y asesorará al Gobierno en todas las materias, pudiendo tomar la iniciativa de la elaboración de los informes, siempre que lo estime conveniente para los intereses generales. Así mismo, informará a las Cortes generales a solicitud de éstas, siguiendo los cauces que al efecto se establecerán (art. 3, Ley de 21 de junio de 1980, que modifica Decreto-Ley de nacionalización de 7 de junio de 1962).

De acuerdo con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Banco de España es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de su actividad, que para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía de la Administración del Estado y queda sometido al Ordenamiento jurídico privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho Público le confiere. En este último aspecto, cobran importancia las Circulares que dicta.

Conocido también como el banco de bancos, es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración estatal. Quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de potestades administrativas conferidas legalmente. Entre sus funciones, cabe destacar (1) definir y ejecutar la política monetaria, con el designio de lograr la estabilidad de los precios, (2) poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos, (3) emitir los billetes en pesetas de curso legal, (4) determinar la cuantía total de la emisión de moneda metálica, (5) prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda pública.

Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, artículos 1 y 7.


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