Enciclopedia jurídica

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Contratos bancarios

Son aquellos cuyo contenido material u objeto es una operación bancaria; es decir, una operación de intermediación del crédito. Según sea la posición de la entidad bancaria en dicha operación, se habla de operación pasiva, o contratos bancarios pasivos, cuando el banco recibe el dinero en depósito irregular y se obliga a reintegrarlo al cliente depositante; tal es el caso de los depósitos a la vista, a plazo fijo, etc. Se habla, en cambio, de operación activa o contratos bancarios activos, cuando la entidad crediticia presta dinero al cliente obligándose éste a reintegrarlo al banco; tal es el caso de la apertura de crédito, del descuento, etc. Sobre esta clasificación básica, se producen numerosas variantes que, sin perjuicio de cumplir las normas dictadas por las Administraciones Públicas, pueden acogerse a los principios de la libertad en la formulación de nuevos tipos contractuales.

Código civil, artículo 1.255. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, artículo 48.


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