Enciclopedia jurídica

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Escritura social

Derecho Mercantil

Forma solemne del contrato de sociedad mercantil. Forma ad regularitatem en el caso de las sociedades personalistas y forma ad substantiam o constitutiva en el supuesto de las sociedades de capitales.

Las menciones que han de constar en la escritura de las sociedades colectivas y comanditarias se señalan en el art. 125 C. de C. y en los arts. 98 y 99 R.R.M. Para las sociedades de responsabilidad limitada, la escritura debe contener las menciones que expresan los artículos 7 L.S.R.L. y 120 R.R.M. En la sociedad anónima la escritura ha de contener, además de los estatutos, las menciones que señala el artículo 8.


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