Enciclopedia jurídica

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Voto

(Derecho Constitucional) Acto por el cual un ciudadano participa en la elección de sus representantes o en la adopción de una decisión, pronunciándose en determinado sentido. V. Sufragio.
1 ° Voto facultativo: voto que el ciudadano es libre de emitir o de no emitir.
2o Voto obligatorio: el impuesto por ley, bajo pena de sanción, en caso de que no sea emitido.
3o Voto por correspondencia (suprimido en Francia por la ley del 31 de diciembre de 1975).
4° Voto por procuración: voto por intermedio de una persona designada por el elector. Admitido en Francia para distintas categorías de electores.
5 o Voto preferencial: facultad, en el elector, de modificar el orden de presentación de los candidatos en una lista.
6o Voto público: aquel en el cual el sentido del voto emitido por cada elector es conocido por todos.
7o Voto secreto: aquel que se organiza de manera que la preferencia de cada elector sea desconocida tanto de las autoridades como de los demás electores (sobre, casilla aislante, prohibición de signos en las boletas). El secreto del voto es la garantía de su independencia.
(Derecho Administrativo) Nombre dado, para oponerlas a las deliberaciones, a las meras manifestaciones de opinión que implican un deseo, emitidas bajo forma de aspiraciones por las asambleas de las entidades locales. Les están prohibidos los votos políticos, pero no por eso suelen ser menos frecuentes.
(Derecho Civil) Disposición contenida en una liberalidad y por la cual el disponente muestra simplemente el deseo de que el beneficiario cumpla una prestación, sin imponérsela en derecho.

En las asambleas, juntas, consejos, o comicios el parecer que se manifiesta de palabra o por escrito, al aceptar o rechazar una moción o propuesta o juzgar la conducta de alguien.

Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente -de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad o simplemente, sea cual sea la ulterior realidad. | También en lo canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobreza, obediencia y castidad. | En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifieste de palabra o por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. | Dictamen, parecer, opinión. | Votante: elector. | Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. | Juramento, execración: palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determinados. | Deseo, apetencia. | Exvoto. | ACUMULADO. El tendiente a la protección o refuerzo de las minorías: para lo cual se permite al elector que. en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatura. | DE CENSURA. En las asambleas parlamentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga. aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renuncia, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión pública decida. | DE CONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. | Ratificación que el Parlamento hace al gobierno, cuando ante una situación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría. se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. | Autorización para que el gobierno actúe en determinada forma hecha por el Parlamento. | SOLEMNE. El que se hace con publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascendencia.


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