Enciclopedia jurídica

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Ratificación

Aunque en sentido amplio se identifica con la confirmación de un contrato, en sentido restringido, que suele ser el habitual aquí, se opone precisamente a la confirmación y aunque el efecto último sea el mismo en ambas figuras. La ratificación, en este sentido, es la subsanación de la falta de autorización representativa o de la extralimitación de poder en que incurrió el representante. Se diría que es como la concesión de un mandato a posteriori.

Código civil, artículo 1.259.

En derecho civil, acto jurídico unilateral por el cual una persona
toma a su cargo, tanto en lo concerniente a los derechos como a las obligaciones, una operación jurídica hecha en su nombre y para ella por alguien a quien no había conferido poder; por ejemplo, en caso de gestión de negocios, o de mandato o acto cumplido por el mandatario más allá de los límites de sus poderes, o de estipulación por otro (capitant).

En sentido expuesto es sinónimo de confirmación.

En derecho público y constitucional, confirmación que, para validar un acto, se requiere de un órgano cuya actividad e intereses pone en juego aquel (Ver Gr., Ciertos decretos del Poder Ejecutivo por parte del congreso o del parlamento).

Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reintegración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior. | DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. | DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario.


Rateria      |      Ratificación de prisión